Estatutos Sociales

 

CAPITULO VI

Modificación de Estatutos y extinción de la Fundación

At.17. Modificación de Estatutos

17.1. El Patronato podrá acordar la modificación de los presentes Estatutos de la Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.

17.2. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará a Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

 

Art.18. Extinción de la Fundación

18.1. La Fundación se extinguirá por las causas señaladas en el art.29 de la Ley de Fundaciones.

18.2. El Patronato realizará el procedimiento de liquidación, bajo el control del Protectorado, y decidirá a qué fundación o entidad no lucrativa, con fines similares a los de ésta fundación, se destinarán los bienes y derechos resultantes de la liquidación.

 

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