Estatutos Sociales
CAPITULO III Órganos de gobierno y representación Art.4 El patronato. 4.1. En la Fundación se constituirá un órgano de gobierno y representación de la misma, que se denominará Patronato. 4.2. El Patronato estará compuesto por nueve miembros, que se denominarán Patronos y que asumirán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero y Vocales. 4.3. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
Art.5 La Comisión ejecutiva o permanente. 5.1. Para una mayor operatividad se nombra una Comisión ejecutiva o permanente, que estará compuesta como mínimo por el Presidente, el Secretario y el Tesorero o sus respectivos Vice. Todos los Patronos que asistan a la reunión tendrán voz y voto en ella. 5.2. Esta Comisión ejecutiva tendrá facultades para resolver todos los asuntos de urgencia y dará al Patronato de los acuerdos tomados.
Art.6 El Presidente del Patronato. 6.1. El Presidente del Patronato deberá ser una persona de reconocida virtud cristina y con especial amor hacia los pobres y necesitados. 6.2. Corresponde al Presidente del Patronato nombrar a los demás miembros del Patronato y asignarles los distintos cargos en el mismo. 6.3. El Presidente del Patronato permanecerá en el cargo por tiempo indefinido, cesando únicamente en el mismo por renuncia expresa, que deberá hacerse mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones o bien en documento público o en documento privado con firma legitimada por notario, que se hará efectiva desde que se notifique formalmente al Protectorado, o por fallecimiento. 6.4. Al producirse el cese del Presidente, asumirá automáticamente el cargo el Presidente el Vicepresidente.
Art. 7 Los Patronos. 7.1. Podrán ser Patronos las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, debiendo designar en escritura pública a la persona natural que las represente. 7.2. Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Dicha aceptación se inscribirá en el mencionado Registro. 7.3. Los Patronos, excepto el Presidente, permanecerán en sus cargos por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para otros periodos sucesivos. 7.4. El cargo de Patrono, en caso de rehacer en persona física deberá ejercerse personalmente. Se exceptúan quienes fueren llamados a ejercer esa función por razón de los cargos que ocuparen, en cuyo caso podrá actuar en su nombre la persona a quien corresponda sus sustitución. 7.5. Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.
Art. 8 Responsabilidad de los Patronos 8.1. Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante legal. 8.2. Los Patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción. 8.3. La acción de responsabilidad se entablará en nombre de la Fundación y ante la jurisdicción ordinaria:
Art. 9 El cese, la suspensión y la sustitución de Patronos. 9.1. El cese de los Patronos, excepto el del Presidente, se producirá en los siguientes supuestos:
9.2. La suspensión de la Patronos podrán ser acordada cautelarmente por el Juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad. 9.3. En el caso de producirse una vacante entre los miembros del Patronato, El Presidente nombrará al sustituto a tenor de lo establecido en el art. 2 del art. 6.
Art. 10 Delegación y apoderamientos. 10.1. El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros. No son delegable la aprobación de las cuentas y del presupuesto ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. 10.2. En virtud del párrafo anterior y del art. 14.1 de la Ley de Fundaciones, el Patronato delega sus facultades en la Comisión Ejecutiva o Permanente. 10.3. El Patronato podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Art.11 Reuniones y acuerdos del Patronato. 11.1. El Patronato se reunirá en los días que él mismo acuerde, pero necesariamente una vez al año y siempre que lo disponga el Presidente. La citación la hará el Secretario, por orden del Presidente y con el visto bueno del mismo, con una semana de anticipación e incluyendo el orden del día. 11.2. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes. 11.3. La Comisión ejecutiva o permanente se reunirá necesariamente una vez al mes y siempre que lo decida el Presidente. 11.4. Los acuerdos del Patronato se adoptarán por mayoría absoluta de los Patronos concurrentes.
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