Estatutos Sociales
CAPITULO IV Patrimonio de la Fundación Art.12 Patrimonio de la Fundación. 12.1. Todo el patrimonio y todos los ingresos de la Fundación estarán destinados a dar cumplimiento a los fines funcionales, es decir estarán al servicio de los necesitados. 12.2. La fundación deberán figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones, y se inscribirán, en su caso, en los Registros correspondientes.
Art.13 Enajenación y gravamen. 13.1. La enajenación o gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación y estén directamente vinculados a l cumplimento de los fines fundacionales, o representen un valor superior al 20 por 100 del activo de la Fundación que resulte del último balance anual, requerirá la previa autorización del Protectorado. Tal autorización no será necesaria en el caso de los actos de disposición de donaciones o subvenciones conforme a los fines establecidos por el donante o por la correspondiente norma. 13.2. De la enajenación o gravamen de los bienes inmuebles y objetos de extraordinario valor, no incluidos en el párrafo anterior, se dará cuenta inmediatamente al Protectorado. 13.3. También será necesaria dicha autorización o, en su caso, comunicación para comprometer en árbitros de equidad o para celebrar transacciones respecto de los bienes y derechos a que se refieren los párrafos anteriores. 13.4. Las enajenaciones o gravámenes a que se refieren el presente artículo y en general todas las alteraciones superiores al 10 por 100 del activo de la Fundación, se harán constar anualmente en el Registro de Fundaciones al término del ejercicio económico.
Art. 14 Administración. 14.1. La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en los Estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Fundaciones. 14.2. La representación y administración de la Fundación corresponde al Patronato en la forma colegiada y por decisión mayoritaria, teniendo facultades, lo más ampliamente entendidas, para contratar en general, realizar toda clase de negocios, obligaciones y dispositivos, de la administración ordinaria y extraordinaria o de riguroso dominio, respecto a toda clase de bienes, muebles, inmuebles, dinero, valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepciones que la de aquellos asuntos para los que se requiere, según la Ley de Fundaciones, el permiso previo del Protectorado. 14.3. El Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Vicetesorero tendrán sus firmas autorizadas en las cuentas bancarias.Para cualquier operación bancaria se necesitarán siempre dos firmas: una de ellas, será siempre el Presidente o Vicepresidente, y la otra de cualquiera de los restantes Patronos.
Art. 15 Contabilidad, memoria y presupuestos. 15.1. Con carácter anual el Patronato dela Fundación confeccionará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que conste de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación y elaborará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación así como el exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación. 15.2. Igualmente, el Patronato practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior. 15.3. Los documentos a que se refieren los párrafos 1 y 2 de éste artículo se presentarán al Patronato dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente. 15.4. Asimismo, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio el presupuesto correspondiente al año siguiente acompañado de una memoria explicativa.
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