Estatutos Sociales
CAPITULO V
Funcionamiento y actividad de la Fundación
At.16. Principios de actuación
La Fundación estará obligada a:
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Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con la Ley de Fundaciones y los presentes estatutos, a sus fines fundacionales.
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Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
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Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
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