Estatutos

Estatutos Sociales

Los presentes Estatutos se establecen dentro de las normas determinadas en la Ley de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, Ley 30/1994 de 24 de noviembre de 1.994.

CAPÍTULO I

Denominación, domicilio y ámbito territorial de la Fundación

Art.1 Denominación

Se crea una Fundación sin ánimo de lucro en memoria de la inolvidable gaditana Dora Reyes Giménez, fallecida el 1 de junio de 1.996 a los 50 años de edad, dejando un ejemplo de vida llena de espíritu cristiano de caridad entregada totalmente a nuestros hermanos pobres y necesitados. Esta Fundación se llama «Fundación Dora Reyes»

Art.2 Domicilio y ámbito territorial

2.1. El domicilio de la Fundación se establece en la ciudad de Cádiz, calle Escritor Ramón Solis, número 9, distrito postal 11008.

2.2. Se establece como ámbito territorial en el que la Fundación desarrollará su actividad la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

CAPITULO II

Fines de la Fundación

Art.3 Fines de la Fundación

Habiéndose constituido ésta Fundación con el fin de dar continuidad a la obra social de Dora Reyes Giménez, la Fundación establece como fines propios toda labor social-caritativa en beneficio de los pobres y necesitados, ya sea con ayudas económicas, ayudas en alimentación, en ropa o con cualquier otro tipo de ayudas.

CAPITULO III

Órganos de gobierno y representación

Art.4 El patronato.

4.1. En la Fundación se constituirá un órgano de gobierno y representación de la misma, que se denominará Patronato.

4.2. El Patronato estará compuesto por nueve miembros, que se denominarán Patronos y que asumirán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero y Vocales.

4.3. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

Art.5 La Comisión ejecutiva o permanente.

5.1. Para una mayor operatividad se nombra una Comisión ejecutiva o permanente, que estará compuesta como mínimo por el Presidente, el Secretario y el Tesorero o sus respectivos Vice. Todos los Patronos que asistan a la reunión tendrán voz y voto en ella.

5.2. Esta Comisión ejecutiva tendrá facultades para resolver todos los asuntos de urgencia y dará al Patronato de los acuerdos tomados.

Art.6 El Presidente del Patronato.

6.1. El Presidente del Patronato deberá ser una persona de reconocida virtud cristina y con especial amor hacia los pobres y necesitados.

6.2. Corresponde al Presidente del Patronato nombrar a los demás miembros del Patronato y asignarles los distintos cargos en el mismo.

6.3. El Presidente del Patronato permanecerá en el cargo por tiempo indefinido, cesando únicamente en el mismo por renuncia expresa, que deberá hacerse mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones o bien en documento público o en documento privado con firma legitimada por notario, que se hará efectiva desde que se notifique formalmente al Protectorado, o por fallecimiento.

6.4. Al producirse el cese del Presidente, asumirá automáticamente el cargo el Presidente el Vicepresidente.

Art. 7 Los Patronos.

7.1. Podrán ser Patronos las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, debiendo designar en escritura pública a la persona natural que las represente.

7.2. Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Dicha aceptación se inscribirá en el mencionado Registro.

7.3. Los Patronos, excepto el Presidente, permanecerán en sus cargos por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para otros periodos sucesivos.

7.4. El cargo de Patrono, en caso de rehacer en persona física deberá ejercerse personalmente. Se exceptúan quienes fueren llamados a ejercer esa función por razón de los cargos que ocuparen, en cuyo caso podrá actuar en su nombre la persona a quien corresponda sus sustitución.

7.5. Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.

Art. 8 Responsabilidad de los Patronos

8.1. Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante legal.

8.2. Los Patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.

8.3. La acción de responsabilidad se entablará en nombre de la Fundación y ante la jurisdicción ordinaria:

  • Por el propio órgano de gobierno de la Fundación, previo acuerdo motivado del mismo, en cuya adopción no participará el patrono afectado.
  • Por el Protectorado, en los términos establecidos en el art. 32 de la Ley de Fundaciones.

 

Art. 9 El cese, la suspensión y la sustitución de Patronos.

9.1. El cese de los Patronos, excepto el del Presidente, se producirá en los siguientes supuestos:

  • Por el cese del Presidente del Patronato, excepto el Vicepresidente que automáticamente asumirá el cargo de Presidente.
  • Por finalización del periodo de cuatro años desde que aceptó el cargo.
  • Por renuncia, que deber´ra hacerse mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones o bien en documento público o en documento privado con firma legitimada por notario, que se hará efectiva desde que se notifique formalmente al Protectorado.
  • Por resolución judicial o por otras causas señaladas en el art. 16 de la Ley de Fundaciones.

9.2. La suspensión de la Patronos podrán ser acordada cautelarmente por el Juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.

9.3. En el caso de producirse una vacante entre los miembros del Patronato, El Presidente nombrará al sustituto a tenor de lo establecido en el art. 2 del art. 6.

Art. 10 Delegación y apoderamientos.

10.1. El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros. No son delegable la aprobación de las cuentas y del presupuesto ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

10.2. En virtud del párrafo anterior y del art. 14.1 de la Ley de Fundaciones, el Patronato delega sus facultades en la Comisión Ejecutiva o Permanente.

10.3. El Patronato podrá nombrar apoderados generales o especiales.

Art.11 Reuniones y acuerdos del Patronato.

11.1. El Patronato se reunirá en los días que él mismo acuerde, pero necesariamente una vez al año y siempre que lo disponga el Presidente. La citación la hará el Secretario, por orden del Presidente y con el visto bueno del mismo, con una semana de anticipación e incluyendo el orden del día.

11.2. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes.

11.3. La Comisión ejecutiva o permanente se reunirá necesariamente una vez al mes y siempre que lo decida el Presidente.

11.4. Los acuerdos del Patronato se adoptarán por mayoría absoluta de los Patronos concurrentes.

Composición del Patronato

Presidenta: de la Fundación:

Doña María Vicenta Reyes Giménez

Vicepresidente:

Don José Cuadrado Vergara

Secretario:

Don Santiago Martínez Ramos

Tesorero:

Don Julio Jiménez Maisonnave

Vice-Secretaria:

Doña Encanación Carrera Durán

Vice-Tesorera:

Doña María Isabel Ordóñez Muñoz

Vocales:

Doña Concepción García Martínez

Don Serafin González de la Torre Guirao

Doña Dolores Colombo Roquette

Don José Luis Salido Mateos

 

CAPITULO IV

Patrimonio de la Fundación

Art.12 Patrimonio de la Fundación.

12.1. Todo el patrimonio y todos los ingresos de la Fundación estarán destinados a dar cumplimiento a los fines funcionales, es decir estarán al servicio de los necesitados.

12.2. La fundación deberán figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones, y se inscribirán, en su caso, en los Registros correspondientes.

Art.13 Enajenación y gravamen.

13.1. La enajenación o gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación y estén directamente vinculados a l cumplimento de los fines fundacionales, o representen un valor superior al 20 por 100 del activo de la Fundación que resulte del último balance anual, requerirá la previa autorización del Protectorado. Tal autorización no será necesaria en el caso de los actos de disposición de donaciones o subvenciones conforme a los fines establecidos por el donante o por la correspondiente norma.

13.2. De la enajenación o gravamen de los bienes inmuebles y objetos de extraordinario valor, no incluidos en el párrafo anterior, se dará cuenta inmediatamente al Protectorado.

13.3. También será necesaria dicha autorización o, en su caso, comunicación para comprometer en árbitros de equidad o para celebrar transacciones respecto de los bienes y derechos a que se refieren los párrafos anteriores.

13.4. Las enajenaciones o gravámenes a que se refieren el presente artículo y en general todas las alteraciones superiores al 10 por 100 del activo de la Fundación, se harán constar anualmente en el Registro de Fundaciones al término del ejercicio económico.

Art. 14 Administración.

14.1. La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en los Estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Fundaciones.

14.2. La representación y administración de la Fundación corresponde al Patronato en la forma colegiada y por decisión mayoritaria, teniendo facultades, lo más ampliamente entendidas, para contratar en general, realizar toda clase de negocios, obligaciones y dispositivos, de la administración ordinaria y extraordinaria o de riguroso dominio, respecto a toda clase de bienes, muebles, inmuebles, dinero, valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepciones que la de aquellos asuntos para los que se requiere, según la Ley de Fundaciones, el permiso previo del Protectorado.

14.3. El Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Vicetesorero tendrán sus firmas autorizadas en las cuentas bancarias.Para cualquier operación bancaria se necesitarán siempre dos firmas: una de ellas, será siempre el Presidente o Vicepresidente, y la otra de cualquiera de los restantes Patronos.

Art. 15 Contabilidad, memoria y presupuestos.

15.1. Con carácter anual el Patronato dela Fundación confeccionará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que conste de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación y elaborará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación así como el exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación.

15.2. Igualmente, el Patronato practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.

15.3. Los documentos a que se refieren los párrafos 1 y 2 de éste artículo se presentarán al Patronato dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

15.4. Asimismo, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio el presupuesto correspondiente al año siguiente acompañado de una memoria explicativa.

CAPITULO V

Funcionamiento y actividad de la Fundación

At.16. Principios de actuación

La Fundación estará obligada a:

  • Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con la Ley de Fundaciones y los presentes estatutos, a sus fines fundacionales.
  • Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
  • Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

CAPITULO VI

Modificación de Estatutos y extinción de la Fundación

At.17. Modificación de Estatutos

17.1. El Patronato podrá acordar la modificación de los presentes Estatutos de la Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.

17.2. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará a Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

Art.18. Extinción de la Fundación

18.1. La Fundación se extinguirá por las causas señaladas en el art.29 de la Ley de Fundaciones.

18.2. El Patronato realizará el procedimiento de liquidación, bajo el control del Protectorado, y decidirá a qué fundación o entidad no lucrativa, con fines similares a los de ésta fundación, se destinarán los bienes y derechos resultantes de la liquidación.